Breve guÃa legal para fotógrafos
Las dudas que nos asaltan a veces sobre lo que tenemos derecho a fotografiar y lo que no, son muchas, ya sea porque aparezcan personas, porque haya obras artÃsticas o porque nos encontremos en un recinto privado.
Dependiendo del motivo de la foto habrá que remitirse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Código Civil, la Ley de Propiedad Intelectual y, en definitiva, una larga lista de leyes y sentencias para tratar de tener claro si prevalece nuestro derecho a hacer la foto o el de otro a que no se haga por algún motivo.
En el blog Del derecho y las normas han publicado una breve guÃa legal para fotógrafos que nos puede ayudar a tener más claras las ideas. El texto es amplio, pero merece la pena leerlo con detenimiento, asà como los enlaces que aportan. En particular creo que merece la pena destacar tres cosas:
- En general no puede fotografiarse a nadie sin su consentimiento expreso, pero este puede ser simplemente una mirada a la cámara, pues de ese modo se sabe que es consciente de estar siendo fotografiado.
- Muy interesante saber que se puede tomar la imagen personas en la vÃa pública si hay un interés cientÃfico, histórico o cultural relevante.
- En cuanto a la fotografÃa de edificios y esculturas, aunque pueden estar protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, se hace una excepción para poder reproducir aquellas obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vÃas públicas, por lo que nadie deberÃa decirnos que no podemos fotografiar un monumento en un parque público.




